Articulo 16 Reglamento del Senado
Artículo 16.
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1. La Comisión de Incompatibilidades emitirá, en el plazo de tres meses, Dictamen sobre la situación de cada uno de los Senadores con arreglo a la legislación vigente en la materia, pudiendo informar en Dictamen de lista cuando no se proponga alguna incompatibilidad. Los Dictámenes serán individuales para los casos restantes, consignando propuesta concreta respecto a la situación de cada Senador.
2. Los Senadores, en el plazo de un mes, deberán responder a los requerimientos de documentación complementaria sobre su declaración de actividades que les pueda realizar la Comisión. En caso de no cumplir con este trámite en el plazo establecido, la Comisión de Incompatibilidades podrá emitir Dictamen únicamente sobre los Senadores que hayan presentado la documentación requerida o Dictamen de lista con exclusión de aquellos que no lo hayan hecho. La Mesa de la Comisión de Incompatibilidades podrá establecer otro plazo, dentro de los tres meses en los que debe elaborar su Dictamen, para uno o más Senadores cuando se acrediten circunstancias que lo justifiquen. De los Senadores que incumplan los requerimientos de la Comisión de Incompatibilidades se dará cuenta en el Dictamen de la Comisión y en su perfil en la página web de la Cámara.
3. Todos los Dictámenes se elevarán al Pleno para su debate y votación.
4. El Senador afectado directamente por un Dictamen individual tendrá derecho a intervenir en el debate correspondiente, pero no podrá participar en su votación.
5. Los Senadores tienen la obligación de comunicar a la Comisión de Incompatibilidades cualquier alteración que modifique los datos consignados en cualquiera de las declaraciones a las que se refiere el artículo 26, dentro del plazo de treinta días, computados desde la producción de tal variación. El mismo plazo será de aplicación a la presentación de declaraciones complementarias efectuadas a requerimiento de la propia Comisión. Si, con posterioridad, se detecta que un Senador no comunicó en dicho plazo tal modificación, dicha circunstancia se hará constar en el siguiente Dictamen de la Comisión, así como en el perfil del Senador en la página web del Senado.
- Artículo modificado (16) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
