Articulo 16 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales
Artículo 16. Unidades básicas de intervención terrestres
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1. Las unidades básicas de intervención terrestres tienen como misión fundamental, y sin perjuicio del resto de funciones contempladas en este reglamento, actuar en la extinción de los incendios forestales mediante sistemas de ataque directo, indirecto con el apoyo de herramientas manuales o agua, uso del fuego técnico u otros elementos destinados al control o extinción de incendios forestales.
2. La unidad se compone de una dotación de personal y una dotación de material. La dotación estándar de personal es de seis componentes, incluyendo los puestos de responsable y conductor.
3. La configuración estándar de material es una autobomba forestal pesada, una unidad de transporte de personal y el equipamiento mínimo de material personal y maquinaria que se establezca mediante una instrucción del servicio en función de las diferentes operatividad.
4. En función de la época del año, zona operativa y factores de riesgo se podrán establecer otros tipos de configuraciones y dotaciones.
