Articulo 16 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Artículo 16. Comprobación de las condiciones de las licencias.
1. El órgano municipal competente podrá establecer las circunstancias y requisitos materiales necesarios para efectuar revisiones periódicas, dirigidas a constatar el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las licencias y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellas otras que, aun no siendo exigibles inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, así como el estado del vehículo. En todo caso el órgano municipal competente establecerá las condiciones de prestación del servicio.
De igual modo, y sin perjuicio de lo anterior, podrá en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 60.b) de este Reglamento, recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.
2. Si el órgano municipal competente constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos requerirá del titular de la licencia su subsanación inmediata, procediendo, de no producirse ésta en el plazo concedido al efecto, a la revocación de la licencia.
- Artículo modificado por DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
(BOCM de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019