Articulo 16 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria
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»Artículo 16. Ámbito.
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La atención de hospitalización es aquella prestación sanitaria de cualquier índole que se realiza a los pacientes con necesidad de internamiento. Dependiendo de las características y el grado de complejidad de la atención requerida, será prestada a través de los diferentes centros o unidades sanitarias existentes en cada departamento y que serán:
Hospitalización convencional
Unidades de Hospitalización a domicilio
Unidades Médicas de Corta Estancia
