Articulo 16 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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Articulo 16 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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Artículo 16. Informes.

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El Ministerio de Industria y Energía, antes de otorgar la correspondiente autorización, recabará informe de las demás Administraciones públicas e Instituciones afectadas, así como de otros Ministerios, siempre que la naturaleza de dicha autorización lo requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000