Articulo 16 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
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»Artículo 16. Exhibición placa.
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Los establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad de Vivienda de Turismo Rural deberán exhibir junto a la entrada principal una placa identificatoria normalizada en la que figure el logotipo de Vivienda de Turismo Rural y su categoría según anexo 1.
