Artículo 16 Reglamento de... -Vigente-

Artículo 16 Reglamento de Vehículos Históricos -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 16. Piezas de imposible o difícil obtención.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En todo caso, para que un vehículo pueda por su antigüedad ser clasificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de aquellas piezas que ya no existan o que no puedan ser adquiridas en el mercado a precio razonable y de los elementos fungibles que podrán sustituirse por reproducciones o equivalencias fabricadas con posterioridad al periodo de producción normal.