Articulo 16 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
Artículo 16. Conceptos
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, se considera
1. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), al indicador definido en el Real Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia, en su cómputo anual referido a 12 meses.
2. Precios máximos de venta, renta y de cesión de uso. Las viviendas de protección pública tendrán precio de venta, renta y cesión de uso que se determinará de acuerdo con lo que establezcan el presente Reglamento y los Programas de Vivienda de Protección Pública y en las disposiciones normativas que la desarrollen.
- Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023