Articulo 16 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
Artículo 16. Documentación.
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1. Al formular la declaración responsable previa al inicio de la actividad de la vivienda de uso turístico, el titular de la misma o su representante manifestará, bajo su responsabilidad, que dispone de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la vivienda de uso turístico.
b) Documento que incorpore el título que acredite la disponibilidad del inmueble para vivienda de uso turístico.
c) Plano acotado, firmado por técnico competente, de la vivienda de uso turístico.
d) Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda.
e) Documento que acredite la potabilidad y depuración del agua, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, o norma que lo sustituya, así como sobre evacuación de residuales, en el caso de que los establecimientos no estén conectados a la red urbana de saneamiento y depuración de aguas.
2. Cuando se trate de la formulación de una declaración responsable en relación con la modificación o reforma sustancial de la vivienda de uso turístico, solo deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación específica exigible que no haya sido puesta a disposición del órgano competente correspondiente con anterioridad.
3. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa para el ejercicio de la actividad deberá estar a disposición de la administración turística durante su ejercicio.
