Articulo 16 el que se reg...dificacion

Articulo 16 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion

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Artículo 16. Renovación de la acreditación.

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1. Cuando un laboratorio desee renovar la vigencia de la acreditación, deberá solicitarlo ante el órgano acreditador al menos seis meses antes de la finalización de la misma.

2. Los actos del órgano acreditador por los que se conceda o se deniegue la renovación se notificarán al interesado, se publicarán en el Boletin Oficial De Navarra y se comunicarán al Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados a los efectos oportunos.