Articulo 16 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
Artículo 16. Procedimiento.
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1. Las autoridades y el personal acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior enviarán los documentos a publicar en formato electrónico y, de forma excepcional, en papel.
2. La orden o la solicitud de publicación se dirigirá a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y contendrá, como mínimo, los datos relativos a la persona y al órgano del que emana el texto, un sumario del contenido que debe coincidir con el título del documento, el lugar y la fecha de la solicitud, así como el precepto, en su caso, que justifique la urgencia de la publicación, y la norma o acto que determina la publicación. Se adjuntará, además, el texto firmado cuya publicación se solicita u ordena.
3. El consejero de Presidencia, mediante una o varias órdenes, regulará los procedimientos, las garantías, los requisitos y los modelos para efectuar el envío electrónico de los documentos que, en cualquier caso, deben utilizar la firma electrónica reconocida, así como la forma en que los particulares podrán solicitar la publicación de anuncios en la sección V.
4. Quien solicita la publicación es responsable de la autenticidad y veracidad del documento que se envía. El órgano o unidad encargada de la edición del Boletín no tiene responsabilidad alguna en relación con las divergencias que puedan existir con el texto original o la eventual falsedad del documento, sin perjuicio de las correcciones ortográficas y de formato.
5. La Secretaría General clasificará los documentos y comprobará la autenticidad de las firmas electrónicas o manuscritas y velará muy especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la obligatoriedad de la publicación y el cumplimiento de los requisitos formales en cada caso.
6. En el supuesto de que las solicitudes o el documento para publicar presenten defectos sustanciales, carezcan de los requisitos necesarios, figuren incompletos o sin la firma de la autoridad o el personal acreditado, se requerirá al solicitante para que los subsane en el plazo de diez días. La falta de subsanación en este plazo determinará que se desiste de la solicitud.
7. Mediante resolución expresa y motivada, la persona titular de la Secretaría General encargada de la edición del Boletín podrá inadmitir o denegar la inserción de textos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa en vigor.
