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Articulo 16 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad

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Artículo 16. Duración del mandato.

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1. El mandato de las personas titulares de las vocalías y de las personas asesoras expertas del Consejo Nacional de la Discapacidad tendrá una duración de cuatro años.

2. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación. No obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas titulares de las vocalías.