Articulo 16 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
Artículo 16. Procedimiento.
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1. El procedimiento de convalidación del grado personal será iniciado a solicitud del interesado y terminará por resolución del órgano competente.
2. La solicitud de convalidación se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o medio similar habilitado al efecto por ésta. Ésta debe acompañarse de la resolución de reconocimiento de la consolidación del grado personal por otra Administración. Dicho acto administrativo ha de especificar el nivel consolidado, el Cuerpo o Escala en el que se ha efectuado la consolidación, la fecha de ésta, el órgano o autoridad que lo dicta y la motivación de su competencia.
3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa de convalidación será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo tendrá efecto desestimatorio.
