Articulo 16 el que se reg...xtremadura

Articulo 16 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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Artículo 16. Impresión de copias.

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1. La Junta de Extremadura, a través de las Oficinas de Respuesta Personalizada, los Centros de Atención Administrativa, los Puntos de Información Administrativa, el Servicio responsable de la edición del DOE, y de sus Bibliotecas Públicas facilitará la obtención de copias en formato papel o una descarga en formato digital de cualquier documento publicado solicitado por los ciudadanos o entidades, sin perjuicio del régimen económico que corresponda aplicar.

2. Asimismo, los centros administrativos citados en el párrafo anterior vendrán obligados a imprimir diariamente una única copia completa del Diario Oficial de Extremadura, siendo responsables de su custodia. La copia impresa por el Servicio responsable de la edición del DOE será autenticada, registrada y archivada para permitir su comprobación en cualquier momento.