Articulo 16 el que se reg... Cantabria

Articulo 16 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 16. Corrección de errores.

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Se podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en los actos del Registro y en los asientos registrales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.