Articulo 16 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico
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»Artículo 16. Resolución y cuantía.
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1. La cuantía de la subvención será la que determine la correspondiente resolución del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, atendiendo al grado de relevancia y necesidad de la actuación y a la situación económica de la entidad local, financiando entre el 50% y el 100% del coste de los servicios contratados.
2. Las denegaciones deberán motivarse por razones relacionadas con el grado de relevancia, necesidad e interés público de la actuación, la entidad de los derechos e intereses afectados, los recursos humanos y materiales de la entidad local, y las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
