Articulo 16 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
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Artículo 16. Reconocimiento académico y acreditación.

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(DEROGADO)

1. El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la universidad.

2. Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos.

a) Titular del documento.

b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas.

e) Aquellos otros que la universidad considere conveniente.

3. La universidad procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.

4. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas.