Articulo 16 el que se reg... de Madrid

Articulo 16 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 16. Financiación.

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1. La prestación de Ayuda a Domicilio se financiará con cargo a los presupuestos anuales de las Administraciones Públicas, y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

2. La Comunidad de Madrid podrá establecer costes unitarios por modalidades de prestación, así como determinar su amplitud e intensidad de acuerdo a criterios de desarrollo global y homogeneización en relación a las necesidades de la población.