Articulo 16 el que se reg...lla y León

Articulo 16 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 16. Inscripción en el registro.

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1. El promotor o propietario del edificio deberá presentar la solicitud de inscripción en el registro de acuerdo con el procedimiento que a través de orden establezca la consejería competente en materia de energía.

2. La inscripción, renovación o actualización del certificado de eficiencia energética del edificio terminado conllevará el abono de las tasas que, en su caso, estén establecidas por ley.

3. En ningún caso la inscripción supondrá conformidad por parte de la administración con la calificación de eficiencia energética o con la certificación de eficiencia energética presentada.