Artículo 16 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias
Artículo 16.- Incorporación al programa de personas arrendatarias.
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1. La resolución de incorporación al programa corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, a propuesta de la Comisión Técnica, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. La resolución de incorporación supondrá la inclusión de la persona solicitante en la lista de admitidos al programa, ordenada automáticamente por fecha de presentación y actualizada de forma permanente en la página web del programa «Alquilámoste». La inclusión en la lista comporta la condición de persona incorporada al programa como potencial arrendataria, sin que ello implique derecho a la adjudicación inmediata de una vivienda concreta, que quedará supeditada a su disponibilidad y a la aceptación por la persona interesada.
3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de seis meses, computados desde la fecha de presentación de la solicitud.
4. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.
5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
