Articulo 16 se regula el ... de Madrid

Articulo 16 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 16. Especialidades

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1. Se prestará por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional adscritos a la consejería competente en materia de Administración local.

2. Esta asistencia garantizará, en todo caso, la resolución de los asuntos que, por su naturaleza y por su carácter inaplazable, requieran de una respuesta inmediata para el funcionamiento ordinario de la entidad local.

3. Las entidades locales solicitantes de la asistencia deberán poner a disposición del funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, adscrito a la consejería competente en materia de Administración Local designado al efecto, los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

4. La solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas, a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que requiera la participación en órganos colegiados de la entidad local, deberá efectuarse con carácter general para sesiones ordinarias, y con una antelación mínima de quince días; cuando se trate de sesiones extraordinarias o extraordinarias y urgentes, deberá justificarse motivadamente, y solicitarse con la mayor antelación posible.

5. Además de la documentación en los términos establecidos en el artículo 4, para la solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se requerirá adicionalmente la aportación de memoria del alcalde o presidente, o del órgano municipal competente de la entidad local, en la que se justifique motivadamente la realización de las gestiones oportunas para cubrir el puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional por alguna de las formas de provisión temporal previstas en el artículo 48 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y la imposibilidad de dicha cobertura.

6. La asistencia en el desempeño de la función de intervención requerirá además de los requisitos previstos en este capítulo, la acreditación por la entidad local beneficiaria de los siguientes requisitos:

a) Existencia de contabilidad actualizada.

b) Existencia de presupuesto aprobado o debidamente prorrogado.

7. En todo caso, la prestación de la asistencia en el ejercicio de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se ajustará a lo establecido en la resolución del titular de la dirección general competente sobre la concesión de la misma.