Articulo 16 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Articulo 16 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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Artículo 16. Derechos.

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Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:

a) Ser respetadas y tratadas con dignidad, especialmente en relación a su derecho a la intimidad personal y familiar.

b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Tener asignada una persona profesional de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios que garantice el carácter integral y la continuidad de la intervención.

d) Disponer de información suficiente y veraz sobre las actuaciones e intervenciones propuestas, los servicios disponibles, los recursos alternativos que puedan resultar necesarios, así como acceso a su expediente individual.

e) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención.

f) Disponer de la evaluación o diagnóstico de sus necesidades por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, así como de un proyecto de intervención social en el que podrá participar en su elaboración y evaluación.

g) Ser informadas por escrito de su participación en un proyecto de investigación, siendo necesaria la autorización expresa de la persona usuaria o de la persona que ostente su representación, con carácter previo a su participación.

h) Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos.

i) Recibir una atención urgente y prioritaria en aquellos supuestos en que las situaciones desestabilizan o dificultan la atención normalizada propuesta en el proyecto de intervención social. En función de la magnitud de la situación, la persona profesional de referencia podrá realizar sus actuaciones profesionales en el propio domicilio donde reside la persona beneficiaria del servicio.

j) Recibir una atención personalizada acorde con sus necesidades específicas.

k) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración íntegra que en cada caso se prescriba.

l) Recibir información de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio, con carácter previo, salvo causa debidamente justificada.

m) Ser informadas sobre el estado de tramitación de su expediente.

n) Recibir atención adecuada en caso de incidencias relevantes en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos en la tramitación para formular quejas y sugerencias.

o) Conocer la organización y el funcionamiento del servicio.

p) Recibir un servicio de calidad.

q) Acceder a la información de su prestación a través del Visor de la Ciudadanía del sistema CoheSSiona de Historia Social Única Electrónica en Andalucía.

r) Cualesquiera otros que les reconozca la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023