Artículo 16 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 16.- Registro de Personal Funcionario Habilitado.
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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá actualizado un registro en el que constará el personal funcionario habilitado conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015 o norma que la sustituya, cuya gestión corresponderá al centro directivo competente en materia de Sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El personal funcionario habilitado prestará un servicio de asistencia a las personas interesadas que no cuentan con medios electrónicos necesarios para relacionarse con las Administraciones Públicas. Las personas incluidas en este registro estarán autorizadas para realizar labores de identificación y firma en nombre de las personas interesadas y para la emisión de copias electrónicas auténticas, pudiendo cada persona tener reconocidas ambas funciones o solo una.
3. El Registro de Personal Funcionario Habilitado deberá ser plenamente interoperable y estar interconectado con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación.
4. En este registro constará el personal funcionario que preste servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros, que deberán tener reconocidas ambas funciones y todo el personal habilitado para la emisión de copias auténticas en cada centro directivo.
5. Se adoptarán las medidas oportunas para adherirse, a través de medios electrónicos, al Registro de Personal Funcionario Habilitado establecido al efecto por la Administración General del Estado cuando se ponga a disposición de las Comunidades Autónomas.
