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Articulo 16 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 16. Sistema de coordinación nacional de Eurojust.

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El sistema de coordinación nacional de Eurojust estará integrado por:

a) El coordinador nacional de Eurojust.

b) El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.

c) En su caso, los demás corresponsales nacionales de Eurojust.

d) El coordinador nacional de la Red Judicial Europea, así como dos puntos de contacto de dicha Red pertenecientes a las dos instituciones que no desempeñen las funciones de coordinador nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

e) Un punto de contacto que designará cada una de las redes de equipos conjuntos de investigación y de las redes establecidas de conformidad con la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con las personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, y la Decisión 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a una red de puntos de contacto en contra de la corrupción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022