Articulo 16 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
Articulo 16 Regulación de...nistración

Articulo 16 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Responsabilidad por la gestión y evaluación de los resultados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los titulares de los órganos directivos estarán sujetos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados. En todo caso, esas metas y objetivos podrán ser redefinidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento.

2. La evaluación de sus resultados podrá ser llevada a cabo por la persona superior en la jerarquía y por aquellas personas que, por su posibilidad de observación y constatación, cumplan con los criterios de fiabilidad, objetividad, imparcialidad y evidencia en sus evaluaciones. En la evaluación de resultados se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios.

a) Establecimiento y evaluación de objetivos.

b) Diseño, planificación y gestión de proyectos.

c) Dirección de personas.

d) Gestión de recursos materiales, financieros, tecnológicos o personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014