Articulo 16 regulación de...s públicos

Articulo 16 regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos

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Artículo 16. Horario de espectáculos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos

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Los espectáculos o actividades que, de acuerdo con el artículo 83 del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015, se realicen en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos, tendrán el horario que fije el ayuntamiento de la localidad donde se efectúen.

La determinación del horario atenderá al tipo de espectáculo o actividad solicitado, a la situación del establecimiento dentro del término municipal y a la tipología y/o características del mismo.