Articulo 16 Regulación de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos
Artículo 16. Dictámenes sobre las propuestas de las tablas de valoración documental.
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1. La JCDA examinará los expedientes de las propuestas de las tablas de valoración documental por orden de recepción, aplicando los criterios generales que haya elaborado la propia JCDA, y emitirá el dictamen correspondiente.
2. En casos extraordinarios debidamente justificados, la JCDA podrá examinar las propuestas sin tener en cuenta el orden de recepción, y resolver el caso en el menor tiempo posible.
3. La JCDA podrá requerir la información y el asesoramiento que considere necesarios para emitir su dictamen definitivo y vinculante.
4. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, los dictámenes de la JCDA se emitirán en el plazo máximo de cuatro meses.
5. Si el dictamen de la JCDA fuese favorable a la propuesta de valoración, se remitirá a la conselleria competente en materia de hacienda para su aprobación definitiva por el conseller correspondiente.
6. Si el dictamen es desfavorable a la propuesta de valoración, no podrá presentarse otra relativa a la misma documentación hasta que transcurran dos años desde la comunicación de dicho dictamen al órgano proponente. No obstante, si se modifican los criterios archivísticos aplicados en la primera valoración, el centro directivo competente en materia de archivos podrá dirigirse al órgano responsable de la documentación para que, si lo considera oportuno, presente una nueva propuesta sin necesidad de que transcurra el plazo citado.
7. El dictamen de la JCDA tiene carácter vinculante, según establece el artículo 11.3 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
- Modificación realizada (apdo. 5) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (apdo. 5) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
