Articulo 16 Reguladora de... de España

Articulo 16 Reguladora de la Biblioteca Nacional de España

Ver Indice
»

Artículo 16. Participación en sociedades o fundaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional de España, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que se determine en su Estatuto.

Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, autorizar los actos de adquisición de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, en el caso de que la autorización del Consejo de Ministros no resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.