Artículo 16 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
Artículo 16. Liquidación efectiva de las asignaciones.
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1.- Finalizado el ejercicio se practicará la liquidación de la dotación presupuestaria del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava de acuerdo con el modelo fijado en el artículo 5 por el importe real de los diferentes conceptos recogidos en el mismo.
Las diferencias que puedan resultar a favor o en contra de las Entidades Locales se regularizarán con las asignaciones que les correspondan percibir en el ejercicio siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional novena de esta Norma Foral.
2.- La liquidación citada tendrá lugar en el trimestre siguiente a aquel en que se practique la liquidación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la Ley 6/96, de 31 de octubre.
- Modificación realizada (16 (apdo. 1)) por Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2012.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado (16) por NORMA FORAL 7/2009, de 31 de mayo, de modificacion de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiacion de las Entidades Locales de Alava.
(Boletín Oficial de Alava de 08-06-2009) en vigor desde 09-06-2009
