Artículo 16 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 16. Procedimiento de tramitación de la declaración previa de instalación.
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1. Recibida la declaración previa de instalación, acompañada de la documentación, el órgano competente en materia de turismo realizará las comprobaciones pertinentes de la documentación aportada o recabará de oficio la documentación que el interesado haya autorizado en la declaración previa presentada. En concreto se podrá recabar informe de las Consejerías competentes en materia de industria, sanidad, urbanismo, medio ambiente y cultura, relativo a la adecuación del proyecto a sus respectivas normativas.
2. La presentación de la declaración previa de instalación facultará para entender que se cumplen los requisitos para la instalación del establecimiento turístico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la administración pública, con los efectos en caso de falsedad e incumplimiento de lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 109 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
3. La Dirección General de Turismo emitirá informe técnico a la referida declaración previa que será notificada a la persona interesada. El informe se pronunciará sobre la aprobación del proyecto, la categoría que corresponda al establecimiento proyectado y, en su caso, sobre la conformidad de la instalación.
El informe técnico favorable de declaración previa de instalación permanece vigente mientras no se modifique o derogue la normativa que afecte a las circunstancias incluidas en la declaración previa o en la documentación acreditativa de los requisitos que, en las funciones de comprobación y control fueran requeridas del titular del establecimiento, que alterasen el sentido del informe en algún aspecto.
4. El informe favorable de declaración previa de instalación en ningún caso faculta para el ejercicio de actividad, que en todo caso estará sujeta a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad.
