Articulo 16 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 16. Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público.
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La Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público estará formada por todos los senderos homologados y autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentren inscritos en el Registro de Senderos Deportivos de Navarra dependiente de la Administración deportiva de la Comunidad Foral.

