Articulo 16 el que se reg... colectivo

Articulo 16 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 16. Vestuarios y aseos.

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1. Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios diferentes para cada sexo y no destinándose a un uso distinto de aquel para el que se crean en horarios de apertura de este servicio. Cumplirán con los siguientes requisitos:

  1. Se instalarán en locales cubiertos y suficientemente ventilados al exterior.

  2. Los paramentos de todas sus dependencias se recubrirán en su totalidad de material cerámico vitrificado o similar, de fácil limpieza y desinfección.

  3. La altura libre de vestuarios y aseos nunca será inferior a 2,80 metros, mientras que los elementos delimitadores de cabinas, duchas e inodoros tendrán una altura máxima de 2,10 metros salvo que estos compartimentos se doten de ventilación forzada, en cuyo caso su cerramiento podrá llegar hasta el techo.

  4. La limpieza y desinfección de las superficies será diaria como mínimo y siempre que las condiciones higiénicas así lo requieran.

2. Los vestuarios contarán con dos accesos, uno para personas vestidas y otro que conduzca al recinto de baño, constituyendo ambos circuito obligado de paso.

3. Las piscinas con viviendas próximas y de establecimientos hoteleros, y previa autorización sanitaria, serán eximidas de la obligatoriedad de los vestuarios y guardarropa cuando los usuarios sean únicamente las personas allí alojadas. La existencia de aseos es obligada en todos los casos.

4. La dotación mínima de servicios higiénicos en piscinas vendrá determinada por la siguiente relación, que se distribuirá proporcionalmente entre hombres y mujeres:

Lámina de agua (en m²)Vestuarios(en m²)Guardarropa(en m²)Duchas(número)Retretes(número)Lavabos(número)
      
Hasta 10015-222
De 101 a 25030-242
De 251 a 50060-662
De 501 a 1.0001203010104
De 1.001 a 2.0002305416168
De 2.001 a 4.00060085202012
Más de 4.00070095303016

En el caso de los aseos destinados a varones el 60 %de los retretes podrá sustituirse por mingitorios.

5. Los aseos dispondrán en todo momento de agua corriente potable y estarán dotados de dosificador de jabón, toallas monoúso o secador de manos y papel higiénico.

6. La ropa y el calzado deberá depositarse en unidades independientes y de uso directo, tales como armarios, taquillas, cabinas o similares o en zonas comunes a través de servicio de recogida, empleando unidades monoúso biodegradables.