Artículo 16 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 16. Comprobación de datos
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1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante y comunicante y, en su caso, de la entidad representante.
c) DNI o NIE de las personas que integran la relación de personal mínimo de las ECCOM.
d) Verificación de títulos oficiales universitarios de las personas que integran la relación de personal mínimo de las ECCOM.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario pertinente y acompañar el documento.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
