Articulo 16 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 16. Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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1. En el caso de personas o entidades no residentes o no establecidas, así como en el de las no constituidas en España, que hayan de formar parte del censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores constarán en dicho censo los siguientes datos complementarios:
a) El Estado o territorio de residencia.
b) La nacionalidad y la forma jurídica o clase de entidad sin personalidad jurídica de que se trate, de acuerdo con su derecho nacional.
c) En su caso, los apellidos y nombre, o razón social completa, con el anagrama, si lo hubiera, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante.
2. Cuando una persona o entidad no residente opere por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciables y cuya gestión se lleve de modo separado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, serán dicho establecimiento o dichos establecimientos los que deban inscribirse individualmente en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con los mismos datos y en las mismas condiciones que las personas o entidades residentes, y deberán, además, cada uno de ellos identificar la persona o entidad no residente de la que dependan, y comunicar los datos relativos a aquélla relacionados en el apartado anterior.
Cada establecimiento permanente se identificará con una denominación específica que, en cualquier caso, comprenderá una referencia a la persona o entidad no residente de la que dependa y un número de identificación fiscal propio e independiente del asignado, en su caso, a esta última y el número fijo o la referencia catastral del inmueble donde esté situado el establecimiento permanente. Asimismo, deberá especificarse la forma de determinación de la base imponible del establecimiento permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
3. En el caso de que una persona o entidad no residente realice operaciones por sí misma y por medio de uno o varios establecimientos permanentes, la inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberá realizarse tanto por la persona o entidad no residente como por sus establecimientos permanentes.
En todas estas inclusiones, además de los datos exigidos con carácter general en este Reglamento, se comunicarán los relacionados en el apartado 1 de este artículo referidos a la persona o entidad no residente.
Asimismo, cada establecimiento permanente se identificará e indicará la clase de establecimiento que constituya de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y el número fijo o la referencia catastral del inmueble.
4. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, deben constar en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores los apellidos y nombre, razón social completa, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de cada uno de los miembros o partícipes de aquélla, con indicación de su cuota de participación y de atribución.
- Artículo modificado (16 (apdo. 2; apdo. 4)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2013, de 17 diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 24-12-2013) en vigor desde 25-12-2013
