Articulo 16 el que se reg...inspeccion

Articulo 16 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion

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Artículo 16. Instalaciones temporales.

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1. A efectos de la aplicación de este Decreto, se consideran temporales las instalaciones eléctricas destinadas a dar servicio a recintos feriales, exposiciones, actos culturales, deportivos o cualquier otra concentración, que lo requieran por ubicarse en recintos constructivos sin instalación eléctrica fija. La duración de la implantación de estas instalaciones temporales no será superior a tres meses.

2. Una vez ejecutada la instalación temporal, el propietario de las instalaciones deberá notificarlo en un plazo no superior a 15 días a la Delegación Provincial competente en materia de energía correspondiente, indicando su finalidad, las características principales de la instalación temporal, plano de localización y tiempo aproximado de su duración. Junto con la indicada notificación debe presentarse un certificado en el que conste el cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias y de las normas aplicables, firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial.

3. Toda instalación temporal deberá ser desmontada tan pronto como deje de ser necesaria, debiendo ser comunicada en el plazo de 10 días a la Delegación Provincial correspondiente.