Articulo 16 el que se reg...on oficial

Articulo 16 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 16. Documentación.

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1. Los solicitantes de la inscripción en el Registro tienen que aportar la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, referida en su caso, a los diversos miembros de la unidad de convivencia:

  1. Copia del documento nacional de identidad o tarjeta de identificación de extranjero.

  2. Certificado municipal de empadronamiento, con indicación de la fecha de alta. En el caso previsto en el artículo 7.1.c, acreditación del periodo de residencia fuera de Cataluña.

  3. Copia del libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia de acuerdo con la normativa de la Generalidad sobre parejas estables o, en el caso de unidades familiares futuras, compromiso de constitución de la unidad de convivencia en plazo que no exceda de tres meses desde la entrega de la vivienda y concreción del número de personas.

  4. Justificación de la disminución psíquica, física, incapacidad o enfermedad, en el caso de que fuera alegada, así como de cualquier otra circunstancia que justifique el derecho a ser incluido como posible persona adjudicataria en los contingentes especiales de reserva.

  5. En su caso, acreditación del ejercicio de la actividad laboral en municipio diferente al de residencia.

  6. En su caso, documentación acreditativa de la necesidad de vivienda. La información de carácter general sobre la carencia de vivienda en propiedad es obtenida de oficio por la Secretaría de Vivienda, mediante el oportuno convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

  7. Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia.

  8. Documentación acreditativa del divorcio, separación matrimonial o extinción de la pareja estable, en su caso.

  9. Copia del contrato de compraventa o arrendamiento de la vivienda actual, en su caso.

2. Los ayuntamientos que ejerzan como órganos administrativos encargados del tratamiento de los datos del Registro, o la Secretaría de Vivienda en su caso, pueden solicitar todos los documentos complementarios que estimen necesarios para la comprobación de las circunstancias alegadas. La aportación de documentación acreditativa por parte de las personas interesadas no será necesaria respecto de los datos que estén disponibles de forma telemática en el Catálogo de datos y documentos electrónicos creado por Acuerdo de Gobierno de 27 de noviembre de 2007 y las obtenidas de otras administraciones por cualquier otro medio, en virtud del consentimiento obtenido en estos supuestos.

3. La falta de acreditación documental dentro de los plazos que corresponda, según lo indicado en el artículo 7.3, se entiende como constatación posterior del incumplimiento de las condiciones de acceso al Registro y comporta la incoación del procedimiento pertinente para la revocación de la inscripción y la adopción de las otras medidas asociadas que resulten pertinentes.