Articulo 16 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos
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»Artículo 16. Creación del Fondo para la regularización de urbanizaciones
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1. Se crea el Fondo para la regularización de urbanizaciones, con el objetivo de fomentar la formulación y ejecución de programas de adecuación de las urbanizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y para el resto de actuaciones que dispone el artículo 19.3.
2. La dotación económica del Fondo se establece anualmente en el presupuesto de la Generalidad y queda adscrita al departamento competente en materia de urbanismo.
