Articulo 16 Reintegración...de Navarra

Articulo 16 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 16.

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1. El Parlamento establecerá su Reglamento y aprobará sus Presupuestos.

2. La aprobación del Reglamento y su reforma precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del proyecto.