Articulo 16 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
Ver Indice
»Art. 16. Derechos de representación.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.
