Articulo 16 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea
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»Artículo 16. Derecho a reparación
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Los Estados miembros velarán por que los trabajadores, incluidos aquellos cuya relación laboral haya concluido, tengan acceso a una resolución de litigios eficaz e imparcial, y derecho a reparación en caso de incumplimiento de los derechos que se derivan de la presente Directiva.
