Articulo 16 relativa a lo...de envases

Articulo 16 relativa a los envases y residuos de envases

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Artículo 16. Notificación

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 83/189/CEE, los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes de su adopción, los proyectos de medidas que tengan la intención de adoptar en el marco de la presente Directiva, excluidas las medidas de índole fiscal, pero incluidas las especificaciones técnicas que impliquen medidas fiscales para fomentar el cumplimiento de dichas especificaciones técnicas, con objeto de que la Comisión pueda examinar dichos proyectos a la luz de las disposiciones vigentes, aplicando en cada caso el procedimiento que establezca la citada Directiva.

2. Si la medida propuesta es, además, de carácter técnico con arreglo a la Directiva 83/189/CEE, el Estado miembro de que se trate podrá indicar, en el marco de los procedimientos de notificación descritos en la presente Directiva, que la notificación es válida también con respecto a la Directiva 83/189/CEE.