Articulo 16 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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»Artículo 16
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1. Los órganos de la agrupación serán los miembros actuando de forma colegiada y el o los administradores.
El contrato de agrupación podrá prever otros órganos; en tal caso determinará sus poderes.
2. Los miembros de la agrupación, cuando actúen como órgano, pueden tomar cualquier decisión para la realización del objeto de la agrupación.
