Artículo 16 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
Artículo 16. Evaluación de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo por parte de la Comisión
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1. La Comisión evaluará cada plan fiscal-estructural nacional a medio plazo en un plazo de seis semanas después de su presentación. En caso necesario, el Estado miembro de que se trate y la Comisión podrán convenir la ampliación de dicho plazo, por regla general hasta dos semanas.
2. Al evaluar un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, la Comisión examinará, para cada Estado miembro, si la senda de gasto neto cumple los requisitos de situar o mantener la deuda pública en una senda descendente verosímil al final del período de ajuste, o mantiene en niveles prudentes por debajo del 60 % del PIB, y sitúa y mantiene el déficit público por debajo del 3 % del PIB a medio plazo.
3. Al evaluar el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, la Comisión estudiará, en relación con los Estados miembros que hayan recibido una trayectoria de referencia, si sus sendas de gasto neto cumplen los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8.
4. La Comisión estudiará para todos los Estados miembros si sus planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13.
5. La Comisión estudiará si, con respecto al Estado miembro de que se trate, el conjunto de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste cumple lo dispuesto en el artículo 14.
