Artículo 16 relativo a la... refundida

Artículo 16 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 16. Procedimientos y funcionamiento del Comité de Evaluación del Rendimiento

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1. El Comité de Evaluación del Rendimiento decidirá por mayoría simple de sus miembros, procurando alcanzar un consenso. Cada miembro, incluido el presidente, dispondrá de un voto.

2. El Comité de Evaluación del Rendimiento adoptará su propio reglamento interno y establecerá sus métodos de trabajo, en consonancia con las normas internas de la Comisión sobre los grupos de expertos.

3. La Comisión podrá asistir, sin derecho a voto, a las reuniones del Comité de Evaluación del Rendimiento, salvo a las deliberaciones finales de dicho Comité para la adopción de sus dictámenes, recomendaciones, informes y material guía. Se podrá invitar de forma puntual a las partes interesadas pertinentes a que se refiere el artículo 49, apartado 3, sin derecho a voto, a las reuniones del Comité de Evaluación del Rendimiento, salvo a las deliberaciones finales de dicho Comité para la adopción de sus dictámenes, recomendaciones, informes y material guía.

4. El Comité de Evaluación del Rendimiento trabajará sobre la base de un programa de trabajo anual establecido por el Comité de Evaluación del Rendimiento en consonancia con las prioridades de la Comisión. Dicho programa de trabajo respetará plenamente la función del Comité de Evaluación del Rendimiento establecida en el artículo 13, apartado 2, e incluirá todas las actividades, dentro del presupuesto disponible, necesarias para asistir a la Comisión en las tareas de la Comisión a que se refiere el artículo 13, apartado 2, también a fin de que la Comisión pueda respetar los plazos necesarios para desempeñar sus tareas. El Comité de Evaluación del Rendimiento adoptará el programa de trabajo previa consulta a la Comisión. El Comité de Evaluación del Rendimiento presentará un informe anual para su publicación por la Comisión. La Comisión comunicará el programa de trabajo anual y el informe anual a los Estados miembros. El informe anual incluirá todas las actividades del Comité de Evaluación del Rendimiento y contendrá información sobre los costes de este Comité.

5. La Comisión concederá al Comité de Evaluación del Rendimiento acceso a toda la información pertinente para el ejercicio de su función consultiva.

6. La Comisión hará el seguimiento del funcionamiento del Comité de Evaluación del Rendimiento y de su cumplimiento del presente Reglamento e informará periódicamente a los Estados miembros sobre el progreso de los trabajos del Comité.