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Articulo 16 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura

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Artículo 16. Entidades autorizadas a colaborar en la gestión de las acciones de inserción laboral.

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Los servicios públicos de empleo, previa suscripción del oportuno convenio, podrán autorizar la colaboración de entidades para la realización, entre otras, de las acciones previstas en el artículo 6.

Los convenios de colaboración tendrán por objeto incrementar la capacidad de ocupación y la integración laboral de los demandantes de empleo beneficiarios de la renta agraria.

Se podrán suscribir convenios de colaboración con las entidades que dispongan de los medios adecuados para el desarrollo de las acciones de inserción contenidas en el convenio, que acrediten resultados previos de integración laboral y que se comprometan a conseguir la inserción laboral de, al menos, el 25 por ciento de los demandantes de empleo beneficiarios de la renta agraria.

En consecuencia, las entidades autorizadas con las que se suscriba el oportuno convenio de colaboración quedarán habilitadas para el desarrollo, tanto de las acciones que en cada caso sean más apropiadas para la mejora de la ocupabilidad, como de la intermediación de los demandantes beneficiarios de la renta agraria.

En los supuestos en que se trate de convenios que tengan un ámbito de ejecución superior al de una comunidad autónoma, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003