Articulo 16 Renta básica de inserción -Derogada-
Artículo 16. Iniciación.
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1. El procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida al titular del órgano con competencia en materia de prestaciones sociales, conforme al modelo normalizado que figure como Anexo en el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. La solicitud se presentará conforme a lo establecido en la norma reglamentaria por la que se regula el Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
3. La solicitud irá acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente.
4. Si la solicitud presenta defectos o resultara incompleta, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis tracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Cuando las Administraciones Públicas con competencias en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situación de exclusión que pudiera generar el derecho de acceso a la Renta Básica Extremeña de Inserción, deberán proporcionar la información, orientación y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situación.
