Articulo 16 Renta de Ciudadanía

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Artículo 16. Mantenimiento temporal de la prestación.

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1. Con el fin de no producir interrupciones en la percepción de la prestación, el fallecimiento del titular, su internamiento en establecimiento penitenciario, así como cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que continúe siéndolo y no genere derecho a otra prestación, conllevarán el mantenimiento temporal de la renta de ciudadanía en otro miembro de la unidad familiar o de convivencia en la que aquel se integra que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7 y lo solicite, en tanto se resuelve sobre la nueva titularidad.

2. Reglamentariamente se determinarán los plazos a los que se refiere el apartado anterior, así como el procedimiento para resolver la nueva solicitud.