Articulo 16 Renta de inclusión
Articulo 16 Renta de inclusión

Articulo 16 Renta de inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Cálculo del importe reconocido de la prestación económica

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El importe mensual reconocido de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión se fija partiendo del importe del módulo garantizado que, en su caso, corresponda por la modalidad de renta y el número de personas que conforman la unidad de convivencia.

2. Al módulo garantizado se le deducirá:

a) Los recursos económicos de los que disponga la persona titular y las personas que conforman la unidad de convivencia en concepto rendimientos compatibles. No obstante no se computará la prestación del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, ni la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que la sustituya, así como las prestaciones que se establezcan reglamentariamente.

b) Cualquier tipo de ingreso del que disponga la persona titular y las que conforman la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en cómputo mensual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual. A los efectos de esta ley, el rendimiento de los citados inmuebles será del 2% anual de su valor catastral.

3. El resultado de la deducción será el importe reconocido mensual. Se establece un mínimo de 50 euros mensuales como importe reconocido siempre que los recursos económicos no superen el importe garantizado de la renta valenciana de inclusión en su caso; excepto en la renta complementaria de ingresos por prestaciones, en la que la cuantía mínima se establecerá reglamentariamente en función de la normativa que regula las prestaciones a complementar.

4. Con carácter excepcional y a los efectos del cálculo del importe reconocido, en los términos que se establezcan reglamentariamente, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que puedan percibirse mensualmente durante el plazo máximo de tres meses por cualquier integrante de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente calculado en doce mensualidades o a la cuantía mensual que estuvieran percibiendo o tuvieran derecho a percibir si esta es superior al SMI. No serán aplicables a estos supuestos las reglas sobre modificación y suspensión de la prestación establecidas en el título IV de esta ley.

Será requisito indispensable que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión comuniquen a la entidad correspondiente el inicio y la finalización de la actividad laboral a que se refieren los párrafos anteriores, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde el inicio o fin de la misma.