Articulo 16 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
Artículo 16. Formación mínima de los consumidores reconocidos como expertos.
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1. Para obtener la condición de consumidor reconocido como experto será necesario haber realizado y superado un curso formativo, impartido por las entidades de formación autorizadas por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas del Gobierno de Aragón.
2. Son entidades de formación las asociaciones de empresarios, entidades culturales o grupos de consumidores reconocidos como expertos autorizados para impartir el curso de formación necesario para obtener la condición de consumidor reconocido como experto.
3. Con carácter previo, las entidades de formación deberán acreditarse ante la dirección general competente presentando, junto con la solicitud de autorización, la siguiente documentación:
a) Programa formativo del curso.
b) Relación de profesor o profesores que vayan a impartir el curso. Los profesores tendrán la condición de responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos, que acreditarán mediante la certificación emitida por el área de industria y energía de la delegación del gobierno.
c) Número de alumnos.
d) Medios materiales disponibles para el desarrollo del curso.
e) Fecha y lugar de celebración del curso.
f) Descripción de la prueba evaluadora.
3. La autorización de celebración del curso de formación deberá tener al menos el siguiente contenido:
a) Denominación del curso.
b) Entidad y profesores que lo imparten.
c) Programa del curso.
d) Número de alumnos.
e) Fecha y lugar de celebración.
4. El curso de formación podrá desarrollarse de manera presencial, telemática o mixta y tendrá una duración mínima de cinco horas. Durante el desarrollo del curso se llevará un control de asistencia del alumnado inscrito. Para la superación del curso de formación será necesario que el participante haya asistido al cien por cien del tiempo lectivo previsto.
