Articulo 16 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 16. Usuarios.
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Podrán ser usuarios las personas mayores de edad con discapacidad intelectual que en la vida diaria necesiten supervisión en la actividades de la vida diaria, habilidades sociales, trabajo y utilización de los recursos de la comunidad.
